UNCAUS DEBERÁ CUBRIRLE A UNA MENOR UN TRATAMIENTO SIMILAR AL QUE NECESITÓ MESSI

UNCAUS DEBERÁ CUBRIRLE A UNA MENOR UN TRATAMIENTO SIMILAR AL QUE NECESITÓ MESSI

La Cámara Federal de Resistencia confirmó la medida cautelar y rechazó la apelación, obligando a garantizar la cobertura integral del tratamiento por déficit de la hormona de crecimiento.

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga a la obra social ISSUNCAUS y a la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS) a garantizar la cobertura integral de un tratamiento médico para una menor con deficiencia de la hormona de crecimiento. La patología que presenta la paciente es la misma que tuvo el futbolista argentino Lionel Messi durante su infancia, quien requirió un tratamiento similar para su desarrollo.

El fallo ratifica la resolución de primera instancia que ordenó brindar el 100% de cobertura del medicamento indicado —hormona de crecimiento (Genotropin)— "hasta que se dicte la cuestión de fondo". La causa se inició a partir de una presentación realizada por María Eugenia Picech, en representación de la menor, afiliada a la obra social, quien padece déficit de la hormona de crecimiento.

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La apelación de la UNCAUS

La Universidad Nacional del Chaco Austral había apelado la medida al sostener que no le corresponde asumir la cobertura, al considerar que el Instituto de Servicios Sociales (ISSUNCAUS) posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa. Además, cuestionó la verosimilitud del derecho invocado, al afirmar que la decisión judicial se basó únicamente en manifestaciones de la actora, sin intervención de auditoría médica. También argumentó que no existió una negativa arbitraria, sino una imposibilidad de afrontar el costo del tratamiento por limitaciones presupuestarias.

Entre otros puntos, la UNCAUS sostuvo que la medida cautelar implicaba un adelanto de la sentencia definitiva y objetó la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

La respuesta de la Cámara

Al analizar el caso, el tribunal sostuvo que las medidas cautelares no requieren certeza absoluta, sino la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En ese sentido, consideró acreditada la condición de afiliada de la menor, su diagnóstico y la indicación médica del tratamiento. Asimismo, remarcó que en cuestiones vinculadas al derecho a la salud —de jerarquía constitucional— debe evitarse que el paso del tiempo genere daños irreparables.

La Cámara también señaló que la prescripción del médico tratante resulta suficiente en esta etapa y que la propia obra social había reconocido previamente la cobertura del tratamiento.

En relación a los argumentos económicos, indicó que las dificultades presupuestarias no pueden prevalecer frente al derecho a la salud, especialmente cuando no se acreditó un desequilibrio financiero concreto.

Resolución

Finalmente, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la UNCAUS, confirmar la medida cautelar dictada en primera instancia, diferir la imposición de costas y honorarios para el momento en que se resuelva la causa principal. El proceso continuará ahora con el tratamiento de la cuestión de fondo, mientras se mantiene vigente la obligación de garantizar la cobertura integral del tratamiento médico.

D.CH