FRENO JUDICIAL PARA LA “DOCTRINA BULLRICH”
La llamada “doctrina Bullrich”, con la que el Gobierno nacional se regodea y pretende exaltar la política represiva instalada por la exministra de Seguridad, encontró un fuerte límite judicial. El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick declaró la “nulidad” e “ilegitimidad” del “protocolo antipiquetes” o “antiprotesta” que convirtió la protesta social en un delito en flagrancia y que fue utilizado durante estos dos primeros años de administración libertaria para atacar a quienes se manifiestan en defensa de derechos con la excusa de despejar la calle, para infundir temor y desmovilizar. La resolución es la respuesta a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al que adhirieron numerosas organizaciones, sindicatos, movimientos sociales, dirigentes e incluso personas afectadas en las movilizaciones. Rápidamente, el Gobierno respondió que apelará la delcaración del juez federal.
El famoso “Protocolo para el mantenimiento le orden público”, una creación que Bullrich anunció apenas llegó Javier Milei a la presidencia, se plasmó en la Resolución 943/23 que, según el juez, se “inmiscuye” en facultades que solo tiene el Congreso a punto tal que para restringir el derecho a protestar con instrucciones dirigidas a las fuerzas de seguridad, modificó leyes penales, procesales, derechos constitucionales y hasta las normas orgánicas policiales. El mecanismo de saltear al Poder Legislativo por distintas vías (como los DNU y resoluciones) es una constante del Gobierno nacional que no siempre encuentra freno.
El fallo de Cormick es categórico: “Bajo el ropaje de un Protocolo interno –dice-- y por medio de una Resolución Ministerial” “se regulan derechos constitucionales y convencionales” como el “derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución)”, “el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” y se trastocan el “Código Penal” (el artículo 194 que al entorpecimiento del transporte) y el alcance de lo que se considera “flagrancia”.
“El Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”, advierte el juez. La declaración de nulidad implica que la resolución en cuestión (el protocolo) no se puede aplicar. El ministerio, ahora a cargo de Alejandra Monteoliva –alguien de suma confianza de Bullrich, continuadora de sus políticas—apelará y ahí se discutirá si ese recurso suspende el efecto de la sentencia. La apelación tienen tres días hábiles. Es decir, o apelan durante el día de hoy o salvo que pidan habilitación de feria y sea otorgada, pasa a febrero. De ser así, durante este mes, si hubiera protetas, no se podría aplicar el protocolo.
Ambas funcionarias se despacharon en sus redes sociales. “Sin protocolo no hay orden, hay caos”, recurrió al eslogan habitual Monteoliva. “Un juez dictó un medida que intenta avanzar sobre el Protocolo Antipiquetes. Este avance responde a la vieja política que no quiere paz ni orden en la Argentina”, agrega. Anuncia la apelación y alega que el protocolo tiene fundamentos “técnicos jurídicos y operativos”, que en rigor es de lo que el magistrado dice que carece.
En su cuenta de “X” Bullrich puso una foto donde se ve una columna de manifestantes con banderas del Partido Obrero y PTS, un carril liberado y una hilera de policías paraditos sin hacer nada. Ya se sabe que lo habitual es la represión, incluso contra grupos vulnerados como los adultos mayores, niños y personas con discapacidad. La actual senadora dice que el protocolo “fue validado por decenas de jueces”. Es una frase engañosa, porque hasta ahora no hubo pronunciamientos de fondo. Es más, ella forzó el apartamiento del primer juez –Sebastián Casanello-- que dictó una cautelar alertando sobre las violación de estándares internacionales de derechos humanos.
Incluso las causas contra manifestantes fueron cayendo, salvo casos aislados. La exministra busca encasillar al juez Cormick como alguien que falla contra el Gobierno, y repite otra fórmula falaz –pero que le ha resultado eficaz—al decir que quienes “festejan” son “los que viven del caos, la extorsión y la desestabilización”. “Ni un paso atrás” insiste un comunicado de su exministerio, con una frase que suele identificar la lucha de los organismos de derechos humanos.
Quienes destacaron el fallo fueron, en especial, organizaciones que impulsaron la demanda, como el CELS, Amnistía y el Sindicato de Prensa de Buenos Aires, entre otros. “El juez le pone límite al Ministerio de Seguridad y le dice que no puede legislar a través de una resolución ni puede interpretar el código penal como se la da la gana, mucho menos restringiendo cuestiones tan importantes como el derecho a la protesta y derechos constitucionales como la vida y la integridad personal, que tienen que ser garantizados y protegidos”, señaló Paula Litvaky, directora del CELS.
La violencia real
La realidad es que, excepto en las movilizaciones muy multitudinarias (como las que se hicieron en defensa de la universidad pública y la educación), lo habitual fue el ejercicio de la violencia por parte de las fuerzas federales y la policía porteña con el solo argumento de despejar la calle, que los propios agentes cortan con los mega operativos que superan en uniformados al número de manifestantes. Lo concreto es que el fotógrafo Pablo Grillo estuvo al borde de la muerte porque un gendarme le disparó en la cabeza una granada de gas lacrimógeno: y, como dice su mamá, solo estaba sacando fotos, trabajando. La jubilada Beatriz Blanco terminó hospitalizada con una lesión en la cabeza después de que la empujara un policía recientemente procesado.
El abogado del Centro del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, Matías Aufieri, perdió la visión de un ojo. Lo mismo le ocurrió al hinca de Chacarita Jonathan Navarro. Como quedó demostrado en las causas donde se investigan esos hechos todas las fuerzas de seguridad usan sus armas anti disturbios de manera tal que pueden ser letales, violando reglamentos. Una niña de 10 años, Fabrizia, fue gaseada en una marcha de jubilados por lo que un policía va a juicio. Por ahora los que están pagando el costo judicial son los agentes. La semana pasada el camarista Eduardo Boicio en una sentencia sobre Grillo pidió que se analicen responsabilidades superiores.
Esos son solo algunos ejemplos porque las consecuencias han sido atroces y a gran escala. El año pasado luego de la movilización contra la Ley Bases hubo 33 personas detenidas en cárceles federales, donde muchas de ellas denunciaron maltrato e interrogatorios ilegales. Se intentaba instalar que quería atentar contra el orden constitucional. El concepto no prosperó pero el Gobierno sostuvo su ofensiva. Según la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) desde comienzos del gobierno de Milei fueron detenidas 244 personas en protestas (151 este año y 93 en 2024) mientras que 2.557 resultaron heridas (1216 hasta diciembre de 2024 y 1341 hasta principios de este mes).
Protocolo e ilegalidad
El fallo de Cormick deja en claro que ante un amparo colectivo como el que tuvo que analizar, solo se puede avanzar si “la arbitrariedad y la ilegalidad” son palmarias. El magistrado define el Protocolo, además, como una “norma irrazonable” y carente de “motivación”. Es decir: no hay explicación que permita sostenerlo. “El Ministerio de Seguridad no puede interferir ni modificar el Código Penal y menos regular derechos constitucionales”, reitera. Además, sobre éstos últimos, dice con una cita de la Corte Suprema, que “no pueden sufrir un menoscabo que importe aminorar sus atributos nucleares, a punta tal de desnaturalizarlos, aniquilarlos, destruirlos o dejarlos vacíos de sentido”.
En diciembre de 2023, la justificación con la que fue presentado el Protocolo antiprotesta fue una supuesta “urgencia” “frente al desorden en la vía pública”. Bullrich decidió que ella iba a impartir las instrucciones a las fuerzas policiales y de seguridad frente impedimentos al tránsito con cortes parciales o totales. Así fue que la resolución 943 habilitó a los efectivos actuar sin orden judicial frente a cortes de calles, rutas y otras vías (por más que fueran parciales y hubiera caminos alternativos) por considerarlos un delito en flagrancia, algo que no establecen ni el Código Penal ni el procesal. El objetivo, decía, es “despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte” hasta “dejar totalmente liberado el espacio…” con “la fuerza mínima necesaria y suficiente”. La indicación era hacerlo ante “cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos”, “aun cuando no creen una situación de peligro o que impidieren el ingreso de personas a lugares públicos o empresas.
El Protocolo indicaba también que los agentes debían “identificar” a los “agresores” (léase manifestantes), “los líderes”, y “vehículos” utilizados para trasladarlos a la movilización, y luego mandar los datos a la cartera de Bullrich, además tener un registro de las organizaciones que participan y prever que podía reclamar el costo de los operativos.
El CELS planteó que se trata de una “represalia de derechos, o respuesta de castigo no previsto en norma alguna y vinculada a distintos sistemas de protección social que brinda el estado y resulta una medida extorsiva, dilemática y desproporcionada”. Advertía sus peores efectos sobre “personas en situación de pobreza”. Marcaba que se diseñó para “limitar el ejercicio de derechos constitutivos de la libertad de reunión, petición y expresión”, decía el amparo. “Elimina el derecho a la protesta social al calificar como un delito flagrante las concentraciones de personas que puedan impedir el tránsito o disminuir la circulación de vehículos”, definía. “Habilita prácticas policiales prohibidas por los estándares internacionales y tareas que implican una persecución discriminatoria”.
El fiscal Fabián Canda ya había advertido que no se aplica la “flagrancia” “en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o cualquier otro derecho constitucional” (muy distinto es que se cometan delitos comunes en una protesta, aclaraba). Cormick sostiene que la cartera de Bullrich hizo una interpretación antojadiza del artículo 194 del Código Penal pero incurre en un “vicio” al no interpretarlo en armonía con el Código Procesal que derriba su invento sobre la protesta como delito en flagrancia. Tampoco tiene en cuenta las leyes que regulan la actividad de cada fuerza, con lo cual expone a los uniformados a violarlas, ni menciona la ley de Protección de Personales ni los tratados Internacionales de Derechos Humanos que legislan sobre el tema. Cuestiona, a su vez, la interpretación del Ministerio de Seguridad sobre la Ley de Seguridad Interior al decir: “la participación de las fuerzas federales es admitida por la ley como excepción, no como regla, y ante circunstancias que revisten una gravedad excepcional…”
La sentencia señala que “si bien no es función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas decididas por otros poderes del Estado, sí le corresponde ponerles un límite cuando violan la Constitución”. Recordó que el deber del Estado, según la Corte Interamericana, va a contramano del protocolo porque es “diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión”. Eso dice, involucra “el reordenamiento del tránsito” y hasta “el acompañamiento de las personas que participan de la reunión o manifestación para garantizarles su seguridad…” Parece que hablara de otro mundo.

















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