LA CÁMARA DEL TRABAJO CONFIRMÓ DESCUENTOS A EMPLEADOS PÚBLICOS POR HACER PARO

LA CÁMARA DEL TRABAJO CONFIRMÓ DESCUENTOS A EMPLEADOS PÚBLICOS POR HACER PARO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del amparo presentado por UPCP contra tres resoluciones del Gobierno chaqueño que habilitaron descuentos salariales a empleados públicos que participaron de medidas de fuerza. Las juezas Silvia Suárez y Silvana Carolina Gómez firmaron el fallo.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Chaco confirmó el rechazo de una acción de amparo presentada por la Unión del Personal Civil de la Provincia (UPCP) contra el Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos. El fallo, firmado el 7 de agosto por las juezas Silvia Cristina Suárez y Silvana Carolina Gómez, ratificó la decisión de primera instancia que había avalado los descuentos de haberes aplicados a empleados públicos que participaron de medidas de fuerza.

El planteo sindical había cuestionado las resoluciones ministeriales 615, 640 y 1301, mediante las cuales se habilitó el descuento salarial correspondiente a los días en que los agentes estatales no prestaron servicios por adherir a un paro. UPCP había solicitado que esas disposiciones fueran declaradas inconstitucionales, al considerar que afectaban el derecho de huelga reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La controversia ya había sido analizada por el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación, que en septiembre de 2025 rechazó tanto el amparo como el pedido de inconstitucionalidad. La organización sindical apeló esa resolución y el expediente permaneció a estudio de la Cámara durante casi un año, hasta que finalmente fue sorteado el 7 de agosto pasado. Con la nueva resolución, la segunda instancia confirmó los principales fundamentos de aquel pronunciamiento.

En su presentación, UPCP sostuvo que el descuento de haberes constituye en los hechos una sanción económica contra los trabajadores y que esa consecuencia puede desalentar el ejercicio del derecho de huelga. El gremio argumentó además que la medida de fuerza había sido motivada por la falta de convocatoria del Ministerio a una mesa de negociación, pese a los reiterados pedidos de audiencia. También señaló que la huelga no había sido declarada ilegal por la autoridad competente.

La Cámara, sin embargo, consideró que los argumentos de la apelación no lograron cuestionar de manera suficiente los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Para sostener su decisión, las juezas recurrieron a un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Chaco, según el cual, por tratarse de un contrato de trabajo bilateral, la suspensión de tareas por parte del trabajador permite al empleador suspender el pago del salario correspondiente a los días no trabajados.

Ese criterio contempla una excepción cuando la medida de fuerza haya sido provocada por una conducta ilícita del empleador, caracterizada por dolo o culpa grave. De acuerdo con el precedente citado, esa situación comprende una intención maliciosa de perjudicar a los trabajadores o una negligencia grave capaz de ocasionarles un daño. En el caso analizado, las magistradas entendieron que UPCP no consiguió demostrar que el Ministerio hubiera actuado de esa manera.

La Cámara concluyó que el gremio se había limitado a manifestar su disconformidad con la decisión de primera instancia, sin incorporar nuevos argumentos o elementos de prueba que permitieran modificarla. De esta manera, quedó confirmada la validez de las resoluciones ministeriales cuestionadas y, con ellas, el criterio que permite descontar de los haberes de los empleados públicos los días en que no prestaron tareas como consecuencia de una medida de fuerza, salvo que pueda acreditarse una conducta ilícita del empleador en los términos establecidos por la jurisprudencia citada.

D.CH